sábado, 8 de septiembre de 2012

Formas de contratación laboral en Colombia.



Es importante señalar que en Colombia existen diferentes formas o tipos de vinculación o contratación de personal a una empresa u organización, tanto privada como publica.
Los contratos se pueden clasificar en dos tipos:
1) Contratos Laborales, los cuales son regulados por el Código Sustantivo del Trabajo. (El Contrato a término fijo, el contrato a término indefinido, el contrato de obra o labor, el contrato ocasional de trabajo y el contrato de aprendizaje.)
 2) Contratos de Prestación de Servicios, que son regulados por las normas del Código Civil.






"""1. El Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato puede tener una duración entre un (1) día y tres (3) años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. A partir de la cuarta renovación, el contrato será de un término fijo de un (1) año, sin llegar a convertirse nunca en un contrato por tiempo indefinido, el cual se explica más adelante.
En estos contratos, el empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral y la vinculación puede ser directamente con la empresa o a través empresas de Servicios Temporales.
2. El Contrato a Término Indefinido
La característica principal es que este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. La terminación del contrato puede ser por justa causa, caso en el cual debe garantizarse un debido proceso a través de un procedimiento administrativo que debe adelantar la empresa, o sin justa causa, caso en el cual el trabajador debe ser indemnizado de acuerdo a los términos que establece la ley.
El contrato también puede ser terminado por parte del trabajador con la presentación de su renuncia o de común acuerdo entre las partes.
3. El Contrato de Obra o labor
Este contrato es utilizado para desarrollar una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
4. Contrato ocasional de trabajo
Este tipo de contratos no deben tener una duración superior a treinta (30) días y debe utilizado para ejercer una labor específica diferente a las actividades comunes o del giro normal o misional de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta (30) días del vínculo inicial.
5. Contrato de aprendizaje
Esta es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes de una profesión, como una extensión de su preparación académica, en donde el estudiante trabajador (Practicante) puede poner en práctica todos sus conocimientos teóricos en la realidad empresarial. Para esto se debe tener vigentes los respectivos convenios firmados entre la institución educativa y la empresa.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
6. Contrato civil por prestación de servicios
A diferencia de los anteriores, este tipo de contratos, como ya lo mencionamos, se rige por las normas del Código Civil.
El contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El trabajador, llámese “Contratista”,  recibe unos Honorarios a los cuales se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Con todo lo anterior, le recomendamos que no olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.
Gestión Jurídica: Tendencias Legales.
Por: Janeth Abello Jiménez
Noviembre 23 de 2011"""

Fuente: http://dwaconsultores.com/diferentes-formas-de-contratacion-de-personal-colombia/    (Tomado el 08 de septiembre del 2012, a las 14:30 horas.)

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