El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE, es
persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, encargada de estudiar,
tramitar y expedir las matriculas profesionales de los técnicos electricistas,
así como adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar
por infracciones al Código de Ética, velando por que se cumpla en el territorio
nacional, las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión, de conformidad
con las leyes 19 de enero 24 de 1990, 1264 del 26 de diciembre de 2008 y
decretos reglamentarios 991 de abril 12 de 1991 y 277 de febrero 9 de 1993.
Al lado izquierdo de la página encuentran la lista de TECNICOS
MATRICULADOS (quienes ya la expidieron) y MATRICULA EN TRAMITE;
digitan la cedula del aspirante y descargan el certificado,
REGLAMENTACIÓN
PROFESIONES Y T.P CONTE
LEY 19 DE 1990
INGENIEROS ELECTRICISTAS
Ley 51 de 1986 y ley 842 de 2003.
TECNOLOGOS EN ELECTRICIDAD
Ley 392 de 1997 y Ley 842 de 2003
TECNICOS ELECTRICISTAS
Ley 19 de 1990“Por la cual se reglamenta la profesión de Técnico
Electricista en el territorio nacional’’, Reglamentada por el Decreto 991 de
1991.
Ley 1264 de 2008“Por medio de la cual se adopta el Código de Ética de
los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones”.
LEY 19 DE 1990 Y 1264 DE 2008
Artículo 1o. Definición: Entiéndase como técnico electricista a la
persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y
ejerce a nivel medio o como auxiliar de los Ingenieros electricistas o
similares.
ARTICULO 35. Para ejercer la profesión de técnico electricista en el
territorio nacional, deberá obtenerse la respectiva matricula, estudiada,
tramitada y expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE,
mediante el cumplimento de los siguientes requisitos: