Al lado izquierdo de la página encuentran la lista de TECNICOS
MATRICULADOS (quienes ya la expidieron) y MATRICULA EN TRAMITE;
digitan la cedula del aspirante y descargan el certificado,
REGLAMENTACIÓN
PROFESIONES Y T.P CONTE
LEY 19 DE 1990
INGENIEROS ELECTRICISTAS
Ley 51 de 1986 y ley 842 de 2003.
TECNOLOGOS EN ELECTRICIDAD
Ley 392 de 1997 y Ley 842 de 2003
TECNICOS ELECTRICISTAS
Ley 19 de 1990“Por la cual se reglamenta la profesión de Técnico
Electricista en el territorio nacional’’, Reglamentada por el Decreto 991 de
1991.
Ley 1264 de 2008“Por medio de la cual se adopta el Código de Ética de
los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones”.
LEY 19 DE 1990 Y 1264 DE 2008
Artículo 1o. Definición: Entiéndase como técnico electricista a la
persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y
ejerce a nivel medio o como auxiliar de los Ingenieros electricistas o
similares.
ARTICULO 35. Para ejercer la profesión de técnico electricista en el
territorio nacional, deberá obtenerse la respectiva matricula, estudiada,
tramitada y expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE,
mediante el cumplimento de los siguientes requisitos:
REQUISITOS PARA OBTENERMATRÍCULA PROFESIONAL DE TECNICO ELECTRICISTA
Ser egresados de instituciones autorizadas por el Ministerio de
Educación Nacional. Acreditar: Certificado de haber cursado y aprobado
íntegramente el plan de estudio de las facultades o escuelas técnicas de
enseñanza de la electricidad, debidamente reglamentadas y aprobadas por el
Gobierno Nacional.
REQUISITOS PARAOBTENER LA MP
También podrán obtener matrícula para ejercerla profesión de técnicos
electricistas, las personas que hayan ejercido con reconocida idoneidad y ética
la actividad correspondiente por un lapso no inferior a cinco (5) años,
comprobados con certificados.
CLASES DE MATRICULA PROFESIONAL
TE-1. TÉCNICO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES.
TE-2. TÉCNICO EN BOBINADOS ELÉCTRICOS Y ACCESORIOS.
TE-3. TÉCNICO EN MANTENIMIENTO ELÉCTRICO.
TE-4. TÉCNICO EN ELECTRICIDAD INDUSTRIAL.
TE-5. TÉCNICO EN REDES ELÉCTRICAS.
TE-6. TÉCNICO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESPECIALES.
AUX. AUXILIAR DE INGENIEROS ELECTRICISTAS.
CLASE TE-1 TÉCNICO EN INSTALACIONESELÉCTRICAS INTERIORES
A los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado al
montaje y reparación de:
· Circuitos eléctricos de todo tipo de salidas para tomacorrientes;
· Enchufes;
· Salidas para alumbrado;
· Lámparas y luminarias;
· Interruptores;
· Conexiones especiales;
· Tableros de distribución de circuitos;
· Equipos de medida;
· Protección;
· Control;
· Señalización;
· Servicios auxiliares de instalaciones eléctricas residenciales y
comerciales.
AMPLIACIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL
Quien demuestre haber hecho estudios anteriores o posteriores a la
obtención de la MP podrá obtener la ampliación de manera que abarque la
totalidad de los títulos adquiridos. En este caso, se procederá a sustituir el
documento de la matrícula anterior por uno nuevo en el que consten todos los
títulos.(Artículo 4° Decreto 991 de 1991).
LEY 19 DE 1990
(Art. 11)Queda prohibido el ejercicio de la profesión de técnico
electricista a quienes no posean la correspondiente matrícula. Obtenida de
acuerdo con la a la presente Ley. A los infractores se les aplicarán las
sanciones que impongan los decretos reglamentarios de la presente Ley. Quien siendo
T.E. incurra en conductas tipificadas como faltas en el correspondiente Código
de Ética Profesional, será sometido a las sanciones contempladas en dicho
código.
LEY 1264 DE 2008
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS TÉCNICOS
ELECTRICISTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
· Faculta al CONTE para expedir las matriculas profesionales de los
Técnicos Electricistas.
· Sanciona certificar como propias las obras realizadas por terceros.
· Faculta el diseño en forma independiente a nivel medio a los T.E. de
acuerdo con la clase de matrícula y competencia laboral certificada por el
SENA. (Art. 10 Lit. c, e)
· Establece la obligatoriedad de la observancia de los Reglamentos
técnicos para los técnicos electricistas. (Art. 8 prgf. Res. 180195).
·
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN LEY 1264 DE 2008
a) Sin cumplir los requisitos previstos en la Ley 19 de 1990 y sus
decretos reglamentarios, practique cualquier acto que implique el ejercicio de
la profesión;
b) En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos,
propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas
murales o en cualquier otra forma, actúe o se anuncie o se presente como
técnico electricista sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley 19 de 1990;
c) También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el técnico
electricista, quien debidamente matriculado, ejerza la profesión estando
suspendida o cancelada su matrícula profesional;
d) Ejerza en una clase o actividad diferente a la otorgada en la
matrícula profesional.
ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE T.E.
· El servidor público o privado que en el ejercicio de su cargo, autorice,
facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la profesión de
técnico electricista, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo
con las normas legales vigentes.
PARAGRAFO. Si un técnico electricista permite, o encubre el ejercicio de
la profesión de quien no reúne los requisitos establecidos en la Ley 19 de
1990, podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el
término de cinco (5) años.
Imponer la firma como técnico electricista profesional, a título
gratuito u oneroso en planos, diseños, proyectos de construcción y/o documentos
de responsabilidad en los que no haya tenido participación.
Art. 22: El T.E. no hará uso de su vinculación a una institución pública
o privada, para promover sus servicios en el ejercicio privado sea o no su
campo de acción profesional y rechazará las presiones de todo tipo que
comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio
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