jueves, 23 de enero de 2014

Al contratar un Técnico, Auxiliar, Ayudante Electricista, debe de tener en cuenta.

El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE, es persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, encargada de estudiar, tramitar y expedir las matriculas profesionales de los técnicos electricistas, así como adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones al Código de Ética, velando por que se cumpla en el territorio nacional, las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión, de conformidad con las leyes 19 de enero 24 de 1990, 1264 del 26 de diciembre de 2008 y decretos reglamentarios 991 de abril 12 de 1991 y 277 de febrero 9 de 1993.


Al lado izquierdo de la página encuentran la lista de TECNICOS MATRICULADOS (quienes ya la expidieron) y MATRICULA EN TRAMITE; digitan la cedula del aspirante y descargan el certificado,




REGLAMENTACIÓN PROFESIONES Y T.P CONTE
LEY 19 DE 1990

INGENIEROS ELECTRICISTAS
Ley 51 de 1986 y ley 842 de 2003.

TECNOLOGOS EN ELECTRICIDAD
Ley 392 de 1997 y Ley 842 de 2003

TECNICOS ELECTRICISTAS
Ley 19 de 1990“Por la cual se reglamenta la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional’’, Reglamentada por el Decreto 991 de 1991.
Ley 1264 de 2008“Por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones”.

LEY 19 DE 1990 Y 1264 DE 2008
Artículo 1o. Definición: Entiéndase como técnico electricista a la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los Ingenieros electricistas o similares.
ARTICULO 35. Para ejercer la profesión de técnico electricista en el territorio nacional, deberá obtenerse la respectiva matricula, estudiada, tramitada y expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE, mediante el cumplimento de los siguientes requisitos:


REQUISITOS PARA OBTENERMATRÍCULA PROFESIONAL DE TECNICO ELECTRICISTA
Ser egresados de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Acreditar: Certificado de haber cursado y aprobado íntegramente el plan de estudio de las facultades o escuelas técnicas de enseñanza de la electricidad, debidamente reglamentadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.
REQUISITOS PARAOBTENER LA MP
También podrán obtener matrícula para ejercerla profesión de técnicos electricistas, las personas que hayan ejercido con reconocida idoneidad y ética la actividad correspondiente por un lapso no inferior a cinco (5) años, comprobados con certificados.

CLASES DE MATRICULA PROFESIONAL
TE-1. TÉCNICO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES.
TE-2. TÉCNICO EN BOBINADOS ELÉCTRICOS Y ACCESORIOS.
TE-3. TÉCNICO EN MANTENIMIENTO ELÉCTRICO.
TE-4. TÉCNICO EN ELECTRICIDAD INDUSTRIAL.
TE-5. TÉCNICO EN REDES ELÉCTRICAS.
TE-6. TÉCNICO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESPECIALES.
AUX. AUXILIAR DE INGENIEROS ELECTRICISTAS.

CLASE TE-1 TÉCNICO EN INSTALACIONESELÉCTRICAS INTERIORES
A los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado al montaje y reparación de:
·         Circuitos eléctricos de todo tipo de salidas para tomacorrientes;
·         Enchufes;
·         Salidas para alumbrado;
·         Lámparas y luminarias;
·         Interruptores;
·         Conexiones especiales;
·         Tableros de distribución de circuitos;
·         Equipos de medida;
·         Protección;
·         Control;
·         Señalización;
·         Servicios auxiliares de instalaciones eléctricas residenciales y comerciales.

AMPLIACIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL
Quien demuestre haber hecho estudios anteriores o posteriores a la obtención de la MP podrá obtener la ampliación de manera que abarque la totalidad de los títulos adquiridos. En este caso, se procederá a sustituir el documento de la matrícula anterior por uno nuevo en el que consten todos los títulos.(Artículo 4° Decreto 991 de 1991).

LEY 19 DE 1990
(Art. 11)Queda prohibido el ejercicio de la profesión de técnico electricista a quienes no posean la correspondiente matrícula. Obtenida de acuerdo con la a la presente Ley. A los infractores se les aplicarán las sanciones que impongan los decretos reglamentarios de la presente Ley. Quien siendo T.E. incurra en conductas tipificadas como faltas en el correspondiente Código de Ética Profesional, será sometido a las sanciones contempladas en dicho código.

LEY 1264 DE 2008
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
·         Faculta al CONTE para expedir las matriculas profesionales de los Técnicos Electricistas.
·         Sanciona certificar como propias las obras realizadas por terceros.
·         Faculta el diseño en forma independiente a nivel medio a los T.E. de acuerdo con la clase de matrícula y competencia laboral certificada por el SENA. (Art. 10 Lit. c, e)
·         Establece la obligatoriedad de la observancia de los Reglamentos técnicos para los técnicos electricistas. (Art. 8 prgf. Res. 180195).
·          
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN LEY 1264 DE 2008
a) Sin cumplir los requisitos previstos en la Ley 19 de 1990 y sus decretos reglamentarios, practique cualquier acto que implique el ejercicio de la profesión;
b) En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe o se anuncie o se presente como técnico electricista sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990;
c) También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el técnico electricista, quien debidamente matriculado, ejerza la profesión estando suspendida o cancelada su matrícula profesional;
d) Ejerza en una clase o actividad diferente a la otorgada en la matrícula profesional.

ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE T.E.
·         El servidor público o privado que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la profesión de técnico electricista, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARAGRAFO. Si un técnico electricista permite, o encubre el ejercicio de la profesión de quien no reúne los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990, podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el término de cinco (5) años.
Imponer la firma como técnico electricista profesional, a título gratuito u oneroso en planos, diseños, proyectos de construcción y/o documentos de responsabilidad en los que no haya tenido participación.
Art. 22: El T.E. no hará uso de su vinculación a una institución pública o privada, para promover sus servicios en el ejercicio privado sea o no su campo de acción profesional y rechazará las presiones de todo tipo que comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio

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