La ley 50 del 1990 en el art 77, No. 3.indica lo siguiente: “Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: …y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más”.
Por tanto, los contratos laborales de los empleados en misión (Obra a Labor) deben finalizar antes de cumplir el año de servicio.
Ejemplo:se contrató a Andres Carvajal el día 06 de Enero de 2014, se le debe terminar el contrato laboral máximo el día 05 de Eneroe de 2015.
Si se quiere volver a contratar, es necesario que se dé un tiempo entre contratos mínimo de 45 días.
El no hacerlo, implicaría que la figura de la temporalidad se desvirtué y en cualquier acción jurídica habrán consecuencias para la Empresa Temporal y sus usuarias.
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