lunes, 20 de enero de 2014

Empresas Temporales: ley 50 del 1990 en el art 77



La ley 50  del 1990  en el  art 77, No. 3.indica lo siguiente: Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:  y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más”.

Por tanto, los contratos laborales de los empleados en misión (Obra a Labor) deben finalizar antes de cumplir el año de servicio.

Ejemplo:se contrató a Andres Carvajal el día 06 de Enero de 2014, se le debe terminar el contrato laboral máximo el día 05 de Eneroe  de 2015.

Si se quiere volver a contratar, es necesario que se dé un tiempo entre contratos mínimo de 45 días.

El no hacerlo, implicaría que la figura de la temporalidad se desvirtué y en cualquier acción jurídica habrán consecuencias para la Empresa Temporal y sus usuarias.

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