A continuación se presentan algunos apartados de
interés para el tema en mención:
ARTICULO 127:
DEFINICION DE SALARIO Y SUS ELEMENTOS
Constituye SALARIO no solo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o
en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma
o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.
El salario es la remuneración de los servicios
prestados por el trabajador en una relación de trabajo dependiente.
Según la forma de pago, el salario puede presentar
dos modalidades:
- En
dinero.
- En
especie.
El salario en dinero puede pagarse en la forma
tradicional o en la modalidad de salario integral.
En la forma tradicional, el
salario esta integrado por dos tipos de retribución: la ordinaria, que
puede ser fija o variable, y la extraordinaria.
La remuneración ordinaria, esta
compuesta por lo que común o regularmente paga el empleador al trabajador en
los periodos de pago convenidos.
La remuneración extraordinaria, esta
conformada por las sumas que el trabajador no recibe ordinariamente, sino en
determinados eventos y por concepto de horas extras, primas, etc.
El salario ordinario puede ser fijo o variable,
según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas, meses (salario fijo) o se
determine de acuerdo al resultado de la actividad desplegada por el trabajador,
en donde admite varias modalidades de retribución: por tarea, por unidad de
obra, a destajo o por comisión.
Dada la naturaleza RETRIBUTIVA y VALORATIVA del
salario, este debe actualizarse permanentemente con el fin de conservar el
equilibrio económico entre empleadores y trabajadores que es uno de los fines
primordiales del derecho del trabajo.
SALARIO
INTEGRAL
Es una nueva modalidad de pago del salario en
dinero. Los trabajadores que devenguen diez (10) o más salarios mínimos legales
mensuales pueden, de común acuerdo con el empleador, pactar como remuneración
del trabajo un salario integral que además del salario ordinario incluya el
pago de todas las prestaciones sociales, recargos por el trabajo nocturno,
horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e intereses,
con excepción de las vacaciones cuyo derecho se conserva.
ARTICULO
133. JORNAL Y SUELDO
Se denomina JORNAL el salario estipulado por días y
SUELDO el estipulado por períodos mayores.
ARTUCULO
134. PERIODOS DE PAGO
El salario en dinero debe pagarse por periodos
iguales y vencidos, en moneda legal. El periodo de pago para jornales no puede
ser mayor a una semana y para sueldos no mayor a un mes.
El pago del trabajo suplementario o de horas extras
y el de recargo por el trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario
ordinario del periodo en que se han causado, o a más tardar con el salario del
periodo siguiente.
ARTICULO
143. A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL
A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y
condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
No pueden establecerse diferencias en el salario
por razones de sexo, edad, nacionalidad, raza, religión, opinión política o
actividades sindicales.
ARTICULO
145. SALARIO MINIMO
El salario mínimo es el que todo trabajador tiene
derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su
familia, en el orden material, moral y cultural.
ARTICULO
146 .FACTORES PARA FIJARLO.
Para fijar el salario mínimo debe tomarse en cuenta
el costo de la vida, las modalidades de trabajo, la capacidad económica de las
empresas y patronos y las condiciones de cada región y actividad.
REMUNERACION
DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO
ARTICULO
168 .TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS
El trabajo nocturno, se remunera con un recargo del
treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo
del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra nocturno se remunera con un
recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo
ordinario diurno.
ARTICULO
173. DESCANSOS OBLIGATORIOS
1.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.
El empleado debe remunerar el descanso dominical
con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado
a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al
trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o
disposición del trabajador.
2.
DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DÍAS DE FIESTA.
La remuneración correspondiente al descanso en los
días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya
lugar a descuento alguno por falta al trabajo.
3.
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera
con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en
proporción a las horas laboradas.
4.
VACACIONES ANUALES REMUNERADAS
- los
trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen
derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
- Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.
5. PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales son pagos que el
empleador hace al trabajador en dinero, especies, servicios u otros beneficios,
con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se origina
durante la relación de trabajo o motivo de la misma.
El Código Sustantivo de Trabajo, clasifica las
prestaciones sociales a cargo del empleador en dos grandes grupos:
- Prestaciones Comunes:
son a cargo de todo patrono o empresa independientemente de su capital,
tales como: las prestaciones por accidente y enfermedad profesional,
auxilio monetario por enfermedad no profesional, calzado y overoles,
protección a la maternidad, auxilio funerario, auxilio de cesantía, etc.
- Prestaciones
Especiales: están a cargo de ciertas empresas atendiendo
a su capital, como son: la pensión de jubilación, el auxilio y las
pensiones de invalidez, escuelas y especialización, primas de servicios y
el seguro de vida colectivo.
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