PRESTACIONES SOCIALES
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PATRONO OBLIGADO
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EN QUE CONSISTEN
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BASE PARA LA LIQUIDACIÓN
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AUXILIO DE TRANSPORTE
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Todo patrono
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En una suma fija que establece el
gobierno por decreto.
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Se paga a los trabajadores que devenguen
hasta dos veces el salario mínimo legal más alto vigente.
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CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
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Todo trabajador que habitualmente ocupe
uno (1) o más trabajadores permanentes.
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Dotación y vestido apropiado a la labor
que desempeña el trabajador, tres veces en el año (30 abril, 31 de agosto y
20 de Diciembre).
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Se paga a los trabajadores que devenguen
hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.
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CESANTIAS
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Todo patrono
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Sistema tradicional. Un mes de salario
por cada año de servicio y proporcional por fracción. Se paga a la
terminación del contrato de trabajo y en los casos autorizados de liquidación
parcial.
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Se toma como base el último salario
mensual siempre que no haya tenido variaciones en los últimos tres meses.
A
los trabajadores del servicio domestico solo se les liquida sobre el salario
que reciben en dinero.
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INTERESES SOBRE LA CESANTIA
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Todo empleador obligado a pagar
Cesantía.
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En el pago durante el mes de enero del
12% anual sobre saldos en 31 de diciembre o en las fechas de retiro del
trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de
servicios.
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Monto consolidado de cesantía en
diciembre 31 de cada año.
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PRIMA DE SERVICIOS
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Toda empresa de carácter permanente.
Capital
menor de $ 200.000.
Capital
igual o superior a $ 200.000
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A quien labore todo el semestre, o
proporcionalmente por fracción igual o superior a la mitad del respectivo
semestre atendido al capital de la empresa así:
15
días de salario pagaderos una semana el último día de junio y la otra en los
primeros 20 días de Diciembre.
Un
mes de salario pagadero una quincena el último día de junio y otra en los 20
primeros días de diciembre.
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Promedio mensual de lo devengado en el
respectivo semestre.
En
los contratos a término fijo inferior a un año se paga en proporción al
tiempo de servicio, cualquiera que éste sea.
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VACACIONES
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15 días hábiles consecutivos de descanso
remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción
superior a seis meses.
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Compensación en dinero:
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previa autorización del Ministerio de Trabajo se
pueden compensar hasta la mitad.
·
Si el contrato termina sin que el trabajador hubiera
disfrutado de vacaciones opera la compensación proporcional por fracción
superior a 6 meses.
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Salario ordinario que se devengue el día
en que se inicie el disfrute. No se incluye el valor del trabajo extra, ni el
de los días de descanso obligatorio.
El
último salario devengado por el trabajador.
El
monto del salario integral.
En
los contratos a término fijo inferior a un año se paga en proporción al
tiempo de servicio.
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SUBSIDIO
FAMILIAR
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Todo empleador que ocupe uno o más
trabajadores permanentes. No se permite el pago directo
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En una suma de dinero, en pagos en
especie y en servicios, los cuales se prestan y cancelan por una caja de
compensación familiar o por la Caja Agraria para los trabajadores del sector
primario siempre que se cumplan los requisitos de la ley.
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Son beneficiarios los trabajadores que
devengan hasta 4 veces el salario mínimo legal.
Sobre
la nómina mensual de salarios el patrono aporta
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